Nuevo Real Decreto para establecimientos de comercio minorista

El miércoles 21 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

 

El Real Decreto viene a establecer la normativa básica en materia de requisitos de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, recogiendo y complementando los que se contemplaban en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004.

Dichos Reglamentos ya contemplaban cierta flexibilización de requisitos recogidos en los anexos II y III, por lo que Real Decreto establece ciertas adaptaciones aplicables a los establecimientos de comercio al por menor.

Destacamos los siguientes aspectos del nuevo Real Decreto:

  • Los establecimientos de comercio al por menor podrán suministrar alimentos de producción propia a otro establecimiento al por menor cuando:
    • El volumen sea inferior al 25% del volumen anual de alimentos comercializados.
    • Máximo de 500 kg a la semana.
    • El suministrador deberá presentar declaración responsable.
  • Se establecen los requisitos de temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios (con excepciones no indicadas en la tabla que se pueden consultar en el RD):
  • Establece como se deben llevar a cabo las operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos. Entre otras, la temperatura debe alcanzar los -18ºC en el centro del alimento, y se debe indicar junto a la denominación del alimento la palabra “descongelado”.
  • Los productos de la pesca que se preparen o sirvan en establecimientos de venta al por menor y no tengan un tratamiento suficiente (mínimo de 60ºC en el centro del producto durante 1 minuto) para matar las larvas de anisakis viables, deberán ser congelados:
    • –20 °C durante un mínimo de veinticuatro horas o
    • –35 °C durante un mínimo de quince horas.

Adicionalmente, se debe informar al consumidor que el producto ha sido congelado.

  • Los alimentos elaborados con huevo crudo deben someterse a temperatura igual o superior a 70ºC durante 2 segundos en el centro del producto, o tratamiento equivalente. Para el caso de huevos fritos, tortillas u otras preparaciones que se consumen de inmediato, 63ºC durante 20 segundos en el centro del producto.
  • Los productos elaborados en el comercio al por menor deberán indicar la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento cuando lleve etiqueta, y “ELABORACIÓN PROPIA” cuando no la lleve.
  • Se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida.
  • Como gran novedad, se abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas para su comercialización. La zona destinada a la preparación de los alimentos tendrá consideración de establecimiento al por menor y deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto. La persona operadora deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad que incluya:
    • Horario en que se va a operar.
    • Productos que se van a elaborar.
    • Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
    • Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
    • Compromiso de contar con la justificación documental requerida.

Existen unos condicionantes para la comercialización de estos productos, y por norma general únicamente podrán ser vendidos en Venta directa a la persona consumidora final.

Los alimentos que se podrán preparar en viviendas estarán limitados a:

    • Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
    • Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
    • Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
    • Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
    • Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios

El volumen de producción en ningún caso podrá superar los 100 kg.

  • Se limita el acceso de animales de compañía a los establecimientos de comercio al por menor.
  • La persona consumidora será responsable de los recipientes reutilizables que aporte para que el comercio sirva en ellos los alimentos, eximiendo de responsabilidad al comercio.

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